Restricciones en La Rioja y Murcia: esencialidad para las ferreterías ‘a medias’ (X)

Estas regiones han reconocido parcialmente la esencialidad de las ferreterías, incluso con rectificaciones y aclaraciones de por medio. En ambas Comunidades Autónomas, estos establecimientos pueden abrir, pero con condiciones.
Por Ángeles Moya
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Los Gobiernos de La Rioja y Murcia, al igual que está sucediendo en el resto de Comunidades Autónomas, han adoptado nuevas restricciones para frenar las expansión del COVID-19 en los últimos días. No es novedad, puesto que ya dimos cuenta de ellas en C de Comunicación.

Sin embargo, la novedad reside en el hecho de que estas regiones han reconocido parcialmente la esencialidad de las ferreterías, aunque no hayan mencionado explícitamente el término ‘esencial’ en sus respectivos boletines oficiales.

Lo que sí han hecho, incluso con rectificaciones y aclaraciones de por medio (caso de La Rioja), es incluir de manera explícita a las ferreterías entre los comercios que pueden permanecer abiertos, aunque con condiciones, a pesar de las restricciones.

La Rioja: apertura con condiciones

El Gobierno regional estableció, a mediados de enero, que todos los establecimientos no esenciales debían cerrar a las 17:00 h, sin concretar si las ferreterías podían abrir en su horario habitual (algunas, como Comercial Sagar, decidieron permanecer abiertas después de esa hora, pero sólo para vender productos esenciales).

Sin embargo, días después, el Gobierno riojano endureció las medidas: cerrar todos los comercios no esenciales en todos sus municipios hasta las 00:00 h. del 23 de febrero.

Entre los comercios que sí podían (y pueden) abrir, no estaban incluidas las ferreterías de manera explícita. Sin embargo, en el apartado Criterios y Aclaraciones que el Gobierno regional tiene en su página web, podemos leer lo siguiente:

“Establecimientos comerciales (ferreterías, comercios de venta de material eléctrico y de electrodomésticos). Se permite su apertura, en cualquier caso, como suministro a profesionales. En el caso de particulares, se limitará a productos considerados esenciales para urgencias y averías“.

Murcia: ‘esenciales’ a medias

En Murcia, el Ejecutivo regional suspendió, desde el pasado 25 de enero, la prestación presencial de servicios al público a partir de las 18:00 h, de lunes a viernes, y durante las 24 horas los fines de semana, en los municipios con mayor incidencia, que a día de hoy son: Yecla, Moratalla, Albudeite, Mula, Fortuna, Caravaca, Ricote y Jumilla. También se estableció, con carácter general, que toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público debía cerrar a las 20:00 h, a excepción de los establecimientos de alimentación, entre otros.

Aunque en un primer momento no se sabía si las ferreterías debían adaptarse a este nuevo horario (cerrar a las 18:00 h en los municipios afectados, cerrar a las 20:00 h. en dichos municipios, o mantener su horario habitual en toda la región) en el boletín oficial de la Región de Murcia quedó recogido lo siguiente:

“No obstante, no estarán afectados por la limitación horaria prevista en este apartado [es decir, las 18:00 h] los establecimientos dedicados a la venta de productos higiénicos y parafarmacias, prensa, papelería, combustible y gas, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos fitosanitarios, ferreterías y talleres de reparación de vehículos, que podrán permanecer abiertos hasta las 20.00 horas de los días que tengan habitualmente autorizados”.

Por tanto, en términos generales las ferreterías no pueden abrir en su horario habitual (más allá de las 20:00 h.), pero sí están recogidas como excepción a la norma que prohíbe abrir comercios de venta al público más tarde de las 18:00 h. en los municipios con mayor incidencia por COVID-19.

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