El 1 de enero de 2022 entrarĆ” en vigor en EspaƱa el Reglamento Europeo que regula los requisitos de diseƱo ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido con una potencia calorĆfica nominal igual o inferior a 50 kW, entre ellos las estufas de pellets.
A partir de esa fecha, “no se permitirĆ” ni la venta al consumidor final ni la instalación” de estos aparatos si no cumplen la normativa comunitaria, segĆŗn ha advertido el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El Departamento que dirige Reyes Maroto tambiĆ©n ha aclarado que “se entiende que las estufas y hogares insertables de leƱa o pellets son aparatos para la calefacción local de combustible sólido y no son productos para calentar el aire”, por lo que tambiĆ©n estĆ”n sujetos a esta obligación.
Requisitos sobre eficiencia, emisiones e información del producto
Los requisitos que deben de cumplir estos equipos a partir de enero de 2022 estÔn recogidos en el anexo II del Reglamento europeo, en el que se distinguen tres campos de actuación para la implantación del nuevo diseño ecológico: el que atañe a la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios; el relativo a las emisiones; y el relacionado con la información sobre el producto.
SegĆŗn contempla la normativa comunitaria, las autoridades correspondientes de los estados miembros “someterĆ”n a ensayo una sola unidad por modelo“, ensayo que se efectuarĆ” “con uno o varios combustibles, cuyas caracterĆsticas sean similares a las del combustible o combustibles utilizados por el fabricante para realizar las mediciones”, de conformidad con las pautas que se marcan en el texto legal.
En caso de que no se alcancen los valores exigidos, “se considerarĆ” que el modelo y todos los modelos equivalentes no son conformes” al Reglamento, aunque, dependiendo de la parte que se incumpla, tambiĆ©n cabrĆ” la posibilidad de que “las autoridades de los estados miembros” selecciones “aleatoriamente tres unidades adicionales del mismo modelo para ensayo”.
El Reglamento se aprobó “con tiempo suficiente” para los fabricantes
Esta nueva norma se aprobó en el aƱo 2015, con tiempo “suficiente” -segĆŗn consta en el texto legal- para que los fabricantes rediseƱasen sus productos con arreglo al Reglamento. “El calendario fijado -se especificó en su momento- debe tener en cuenta el impacto de los costes en los fabricantes, en particular las pequeƱas y medianas empresas, aunque todo ello no debe ir en perjuicio del puntual logro de los objetivos del presente Reglamento”.
En la Directiva europea que dio pie a la nueva norma (que data de 2009) se consideró que la Comisión Europea debĆa establecer, como asĆ ha ocurrido, un diseƱo ecológico para los productos relacionados con la energĆa que representasen “un volumen notable de ventas y de comercio”, que tuviesen “un importante impacto medioambiental” y que, por su diseƱo, ofreciesen “posibilidades significativas de mejorar ese impacto” sin que ello conllevase “costes excesivos”.