Un nuevo reglamento obliga a rediseñar las estufas de pellets

A partir del próximo año "no se permitirá ni la venta al consumidor final ni la instalación" de estos aparatos, si no cumplen la normativa comunitaria, según ha advertido el Ministerio de Industria.
Por Ángeles Moya
Los requisitos que deben de cumplir estos equipos a partir de enero de 2022 están recogidos en el anexo II del Reglamento europeo.
Los requisitos que deben de cumplir estos equipos a partir de enero de 2022 están recogidos en el anexo II del Reglamento europeo.
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El 1 de enero de 2022 entrará en vigor en España el Reglamento Europeo que regula los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 50 kW, entre ellos las estufas de pellets.

A partir de esa fecha, “no se permitirá ni la venta al consumidor final ni la instalación” de estos aparatos si no cumplen la normativa comunitaria, según ha advertido el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El Departamento que dirige Reyes Maroto también ha aclarado que “se entiende que las estufas y hogares insertables de leña o pellets son aparatos para la calefacción local de combustible sólido y no son productos para calentar el aire”, por lo que también están sujetos a esta obligación.

Requisitos sobre eficiencia, emisiones e información del producto

Los requisitos que deben de cumplir estos equipos a partir de enero de 2022 están recogidos en el anexo II del Reglamento europeo, en el que se distinguen tres campos de actuación para la implantación del nuevo diseño ecológico: el que atañe a la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios; el relativo a las emisiones; y el relacionado con la información sobre el producto.

Según contempla la normativa comunitaria, las autoridades correspondientes de los estados miembros “someterán a ensayo una sola unidad por modelo“, ensayo que se efectuará “con uno o varios combustibles, cuyas características sean similares a las del combustible o combustibles utilizados por el fabricante para realizar las mediciones”, de conformidad con las pautas que se marcan en el texto legal.

En caso de que no se alcancen los valores exigidos, “se considerará que el modelo y todos los modelos equivalentes no son conformes” al Reglamento, aunque, dependiendo de la parte que se incumpla, también cabrá la posibilidad de que “las autoridades de los estados miembros” selecciones “aleatoriamente tres unidades adicionales del mismo modelo para ensayo”.

El Reglamento se aprobó “con tiempo suficiente” para los fabricantes

Esta nueva norma se aprobó en el año 2015, con tiempo “suficiente” -según consta en el texto legal- para que los fabricantes rediseñasen sus productos con arreglo al Reglamento. “El calendario fijado -se especificó en su momento- debe tener en cuenta el impacto de los costes en los fabricantes, en particular las pequeñas y medianas empresas, aunque todo ello no debe ir en perjuicio del puntual logro de los objetivos del presente Reglamento”.

En la Directiva europea que dio pie a la nueva norma (que data de 2009) se consideró que la Comisión Europea debía establecer, como así ha ocurrido, un diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representasen “un volumen notable de ventas y de comercio”, que tuviesen “un importante impacto medioambiental” y que, por su diseño, ofreciesen “posibilidades significativas de mejorar ese impacto” sin que ello conllevase “costes excesivos”.

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