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Medidas aprobadas, de momento, ante la crisis del COVID-19

Por Beatriz Depares

AECIM, la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid, informa de las medidas fiscales y tributarias aprobadas en el Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo, a la espera de conocer en detalle las que aprobará hoy el Consejo de Ministros.

Medidas fiscales de urgencia

Desde el punto de vista fiscal y tributario se han impuesto medidas que flexibilizan los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés durante los tres primeros meses.

Con ello, indican desde AECIM, “se pretende apoyar a este tejido productivo para que sobreviva a la situación excepcional sanitaria (disminución de clientes, cancelación de pedidos y de eventos,  etc.) con la menor repercusión posible en el empleo”, ya que permitirá inyectar hasta 14.000 millones de euros de liquidez.

Condiciones

  • Se pueden aplazar hasta 30.000 €.
  • Se pueden solicitar desde el viernes 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
  • Durante 6 meses y periodo de carencia de 3 meses. En los primeros 3 meses no se paga nada y, si a los 3 meses se paga, no habrá intereses. Si se paga a los 6 meses, habrá intereses de demora.
  • Afectará a las pymes que están en el SII (suministro de información inmediata) del IVA que el 30 de marzo realizan el pago de febrero (modelo 303); al pago fraccionado de abril en el Impuesto sobre Sociedades (202) y a las retenciones que se ingresan el 20 de abril.
    • 111 (Retenciones de trabajadores o profesionales)
    • 130 (Retenciones de los autónomos por pagos a cuenta de la renta)
    • 115 (Retenciones de alquileres)
    • 202 (Pagos a cuenta del impuesto de sociedades)

¿Cómo se solicita aplazamiento?

Para acogerse al aplazamiento del pago, AECIM indica que se deberá presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción ‘Reconocimiento de deuda’.

A continuación se deberá acceder al trámite ‘Presentar Solicitud’, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y rellenar los campos referidos a:

  • Identificación del obligado tributario.
  • Deudas a aplazar.
  • Datos de domiciliación bancaria.

En los siguientes campos:

  • Tipo de garantías ofrecidas: hay que marcar opción ‘EXENCIÓN’.
  • Propuesta de plazos; número de plazos: incorporar número ‘1’.
  • Periodicidad: marcar la opción ‘NO PROCEDE’.

En el campo Fecha primer plazo se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.

En el campo Motivo de la solicitud se debe incluir expresión “APLAZAMIENTO RDL” (¡muy importante!)

Todo esto se puede encontrar en el documento “Instrucciones provisionales para solicitar a aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020”, publicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

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