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Estos son los productos que hasta el 31 de julio de 2020 estarán exentos de IVA

Por Beatriz Depares

El pasado 22 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Entre otros aspectos, incluye un listado con 41 grupos de productos que, desde la publicación del Real Decreto y hasta el 31 de julio de 2020 tendrán IVA cero. “Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación extraordinaria y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido”, indica el real decreto.

Esta deducción del impuesto será aplicable a las entregas cuyo destinatarios sean “entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios” y, tal y como indica la normativa, deberán ser documentadas “en factura como operaciones exentas”.

De los 41 grupos de productos, algunos de ellos se pueden vender en ferreterías y suministros industriales.

Material de ferretería susceptible al IVA del 0 %

  • Humidificadores
  • Mascarillas:
    • Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido.
    • Mascarillas faciales FFP2 y FFP3
    • Mascarillas quirúrgicas de papel
    • Máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. También incluye máscaras que incorporen protección ocular o escudos faciales.
  • Guantes
    • Guantes de plástico
    • Guantes de goma quirúrgicos
    • Otros guantes de goma
    • Guantes de calcetería impregnados o cubiertos de plástico o goma
    • Guantes textiles distintos a los de calcetería
  • Protecciones faciales
    • Protectores faciales desechables y reutilizables
    • Protectores faciales de plástico (que cubran una superficie mayor que la ocular)
  • Gafas
    • Gafas de protección grandes y pequeñas (googles)
  • Monos; Batas impermeables – diversos tipos – diferentes tamaños; Prendas de protección para uso quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03).
    • Ropa (incluyendo guantes, mitones y manoplas) multiuso, de goma vulcanizada
    • Prendas de vestir
    • Ropa y accesorios
    • Prendas de vestir confeccionadas con tejido de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907
    • Otras prendas con tejido de calcetería
    • Prendas de vestir de protección para uso quirúrgico/médico hechas con fieltro o tela sin tejer, impregnadas o no, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Incluya las prendas de materiales no tejidos («spun-bonded»)
    • Otras prendas de vestir de protección hechas con tejidos cauchutados o impregnados, recubiertos, revestidos o laminados (tejidos de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07)
  • Cobertores de calzado/calzas
  • Gorros
    • Gorras de picos
    • Gorros y otras protecciones para la cabeza y redecillas de cualquier material
    • Los restantes gorros y protecciones para la cabeza, forrados/ajustados o no.
  • Jabón para el lavado de manos
    • Jabón y productos orgánicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos (jabón de tocador)
    • Jabón y productos orgánicos tensioactivos. Jabón en otras formas
    • Agentes orgánicos tensioactivos (distintos del jabón) – Catiónicos
    • Productos y preparaciones orgánicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jabón o no.
  • Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared
  • Solución hidroalcohólica en litros
    • 2207 10: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol etílico del 80 % o más.
    • 2207 20: desnaturalizado, de cualquier concentración
    • 2208 90: sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80 % de alcohol etílico

Además, para facilitar la lectura del Real Decreto, desde el Gremi de Ferretería de Catalunya han subrayado, los aspectos más destacados que afectan al sector de ferretería y que se puede consultar a través de este enlace.

Entre ellos, el Gremi destaca, además del IVA cero para el suministro de material sanitario a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios:

  • Propuesta de negociación por parte del arrendatario con los propietarios de locales comerciales.
  • Información relacionada con seguros de cobro como Crédito y caución.
  • Nueva línea de garantías para garantizar el funcionamiento de mecanismos financieros como el factoring o el confirming.
  • Medidas económicas sobre el impuesto de sociedades.
  • Modificación de la declaración de fuerza mayor para empresas consideradas esenciales pero que parte de la plantilla no desarrolla tareas para la actividad considerada esencial.

 

 

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