El pasado 25 de octubre entró en vigor el nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos APQ RD 656/2017, con el objetivo de evitar incendios y otros accidentes, ser más responsables con el medioambiente y crear empresas más seguras.
La puesta en marcha de esta nueva normativa, impulsada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, obliga al 90 % de las empresas españolas a afrontar importantes cambios en sus instrumentos de almacenaje, ya que contempla nuevas indicaciones para los almacenamientos de recipientes móviles (botes, bidones, garrafas, etc.), independientemente del tipo de sustancia o peligro que contengan.
Así, con la entrada en vigor de esta nueva normativa:
- Se produce un aumento de medidas sobre la incompatibilidad de sustancias y el almacenamiento conjunto de las mismas.
- Se incrementan las exigencias con respecto a la prevención de derrames.
- Se crean nuevas medidas de protección contra incendios adaptadas al Reglamento de Seguridad contra Incendios.
- Se regulan productos de uso habitual como los almacenes contenedor modulares para recipientes móviles o los armarios de seguridad para inflamables
Todas estas medidas se enmarcan y adaptan al Reglamento Europeo de Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias Peligrosas (CLP).
Objetivo: evitar accidentes industriales
Con esta nueva normativa, creada por una comisión especial compuesta por los principales expertos en la materia a nivel nacional, entre ellos la firma Denios España, se enfatiza la necesidad de mejorar el uso y almacenamiento de los recipientes móviles de menos de 3.000 litros (bidones, garrafas, botes, etc.) con la creación de un apartado específico para ellos (la ITCMIE APQ-10).
De este modo, todas las empresas, oficinas, almacenes, fábricas, etc. en las que exista algún producto con una etiqueta de advertencia deberán revisar y actualizar el almacenamiento de sus productos químicos atendiendo a los siguientes puntos:
- Todo producto químico con etiqueta deberá ser revisado para comprobar si le afecta alguna exención sobre recipiente en proceso, almacenamiento en tránsito o labor de mantenimiento, entre otras cosas.
- Posibilidad de someterse a inspecciones de las instalaciones por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma o a solicitud de agentes interesados.
- El nuevo Reglamento detalla 68 definiciones de términos comunes a todas las instrucciones técnicas complementarias entre las que destacan:
- Almacenamiento, de uno o más recipientes conteniendo productos químicos peligrosos, reunidos en un lugar en espera de ser inspeccionados, utilizados o transportados.
- Instalaciones existentes, aquella que esté registrada en el órgano competente de industria a la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Igualmente se considerará existente a aquella instalación que a dicha fecha estuviese en trámite de registro.
- Modificación de las instalaciones: aquellas acciones que alteren la funcionalidad principal como almacenamiento, sustituyan el producto por otro de distinta clase de peligro que suponga medidas más restrictivas conforme a este reglamento, cuando se incorporen nuevos equipos que influyan sobre los requisitos de seguridad, así como los cambios de emplazamiento.
- Almacenamiento en recipientes móviles específico para botes, garrafas, bidones, etc. sobre todo en recipientes en proceso, almacenamiento conjunto, control de derrames, reglamento de Seguridad Contra Incendios en Edificios Industriales y contenedores modulares: el almacenamiento de productos químicos en contenedores modulares se considerará adecuado para todos los tipos de productos químicos en recipientes móviles siempre que se cumplan las prescripciones de la APQ 10.