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Así te puede afectar el nuevo reglamento de almacenamiento de productos químicos

Por Beatriz Depares

El pasado 25 de octubre entró en vigor el nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos APQ RD 656/2017, con el objetivo de evitar incendios y otros accidentes, ser más responsables con el medioambiente y crear empresas más seguras.

La puesta en marcha de esta nueva normativa, impulsada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, obliga al 90 % de las empresas españolas a afrontar importantes cambios en sus instrumentos de almacenaje, ya que contempla nuevas indicaciones para los almacenamientos de recipientes móviles (botes, bidones, garrafas, etc.), independientemente del tipo de sustancia o peligro que contengan.

Así, con la entrada en vigor de esta nueva normativa:

  • Se produce un aumento de medidas sobre la incompatibilidad de sustancias y el almacenamiento conjunto de las mismas.
  • Se incrementan las exigencias con respecto a la prevención de derrames.
  • Se crean nuevas medidas de protección contra incendios adaptadas al Reglamento de Seguridad contra Incendios.
  • Se regulan productos de uso habitual como los almacenes contenedor modulares para recipientes móviles o los armarios de seguridad para inflamables

Todas estas medidas se enmarcan y adaptan al Reglamento Europeo de Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias Peligrosas (CLP).

Objetivo: evitar accidentes industriales

Con esta nueva normativa, creada por una comisión especial compuesta por los principales expertos en la materia a nivel nacional, entre ellos la firma Denios España, se enfatiza la necesidad de mejorar el uso y almacenamiento de los recipientes móviles de menos de 3.000 litros (bidones, garrafas, botes, etc.) con la creación de un apartado específico para ellos (la ITCMIE APQ-10).

De este modo, todas las empresas, oficinas, almacenes, fábricas, etc. en las que exista algún producto con una etiqueta de advertencia deberán revisar y actualizar el almacenamiento de sus productos químicos atendiendo a los siguientes puntos:

  • Todo producto químico con etiqueta deberá ser revisado para comprobar si le afecta alguna exención sobre recipiente en proceso, almacenamiento en tránsito o labor de mantenimiento, entre otras cosas.
  • Posibilidad de someterse a inspecciones de las instalaciones por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma o a solicitud de agentes interesados.
  • El nuevo Reglamento detalla 68 definiciones de términos comunes a todas las instrucciones técnicas complementarias entre las que destacan:
    • Almacenamiento, de uno o más recipientes conteniendo productos químicos peligrosos, reunidos en un lugar en espera de ser inspeccionados, utilizados o transportados.
    • Instalaciones existentes, aquella que esté registrada en el órgano competente de industria a la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Igualmente se considerará existente a aquella instalación que a dicha fecha estuviese en trámite de registro.
    • Modificación de las instalaciones: aquellas acciones que alteren la funcionalidad principal como almacenamiento, sustituyan el producto por otro de distinta clase de peligro que suponga medidas más restrictivas conforme a este reglamento, cuando se incorporen nuevos equipos que influyan sobre los requisitos de seguridad, así como los cambios de emplazamiento.
  • Almacenamiento en recipientes móviles específico para botes, garrafas, bidones, etc. sobre todo en recipientes en proceso, almacenamiento conjunto, control de derrames, reglamento de Seguridad Contra Incendios en Edificios Industriales y contenedores modulares: el almacenamiento de productos químicos en contenedores modulares se considerará adecuado para todos los tipos de productos químicos en recipientes móviles siempre que se cumplan las prescripciones de la APQ 10.
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