La nueva Ley para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobada el pasado 28 de marzo, persigue reforzar la seguridad jurídica en los dos lados de la cadena -empresarios y consumidores y usuarios-. Por ello, insiste en la información ofrecida al consumidor en los contratos a distancia y en los relacionados con el comercio digital.
Entre otras cosas, habrá que informar de la existencia o no de condiciones de las garantías legales y comerciales, sobre las restricciones de suministro o de las diferentes modalidades de pago aceptadas, todo ello de manera clara y que no lleven a error.
La normativa desciende hasta aspectos como el tamaño de la letra en los contratos, especialmente, en los digitales, que deberá ser de milímetro y medio, como mínimo, y con un contraste que no dificulte su lectura.
Otros aspectos
Igualmente, será obligatorio informar acerca de los depósitos u otras garantías que el cliente tenga que aportar por anticipado al realizar el pedido, así como cuando sea necesario bloquear una cantidad determinada en su tarjeta de débito o crédito.
La normativa también regula los horarios de llamadas comerciales y el coste de los servicios telefónicos -relacionados con el contrato- que se ponen a disposición de los clientes (que no podrán superar el coste de la tarifa básica.