El Corte Inglés se enfrenta al derribo parcial de su centro en Campo de las Naciones

La compañía aumentó la edificabilidad del inmueble, contraviniendo -según consta en las diferentes sentencias dictadas hasta ahora- el Plan General de Ordenación Urbanística.
Por Ángeles Moya
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso de apelación presentado por El Corte Inglés contra la ejecución de la sentencia de 2019 del Supremo, en la que el alto tribunal ordenaba el derribo parcial del centro ubicado en el Campo de las Naciones (Madrid).

Según esta sentencia, que ha sido nuevamente recurrida por El Corte Inglés, por lo que el procedimiento judicial continúa abierto, la compañía tiene que reducir la edificabilidad del edificio en 11.300 metros cuadrados.

La ‘batalla’ judicial -recuerda El Economista– se inició en 2012 tras la demanda presentada por un particular, que intentó llegar a un acuerdo privado en un primer momento con los grandes almacenes, tras una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Madrid de 1997 por el Gobierno autonómico, que afectaba a esas parcelas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró nulo en 2013 el acuerdo al que llegaron la Comunidad de Madrid y El Corte Inglés, ordenando la demolición de parte del inmueble. El caso llegó al Supremo en 2018, que ratificó la sentencia del TSJM.

El Corte Inglés aumentó indebidamente la edificabilidad del centro

Desde ese momento, El Corte Inglés recurrió y ahora lo ha vuelto a hacer, puesto que el derribo parcial de su centro en Campo de las Naciones (probablemente el más rentable del grupo) supondría un duro golpe a la compañía, que continúa con su plan de cierre de los centros que no son rentables para reducir la deuda del grupo.

En lo que respecta a este centro, El Corte Inglés aumentó su edificabilidad, contraviniendo -según consta en las diferentes sentencias dictadas hasta ahora- el Plan General de Ordenación Urbanística.

Sin embargo, la compañía llegó a un acuerdo con el Ayuntamiento de Madrid, al que, a cambio de haber aumentado la edificabilidad en algunos de sus centros comerciales (entre ellos el de Méndez Álvaro, que sí será demolido), le cedía otros edificios en diferentes partes de la capital. Ése fue el acuerdo anulado por el TSJM y ratificado por el Supremo.

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