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Los ERTE se prorrogan hasta el 30 de septiembre. Estos son los acuerdos alcanzados

El Gobierno y los agentes sociales alcanzaron un acuerdo ayer, 25 de junio, para extender los ERTE hasta el 30 de septiembre. En él, se prevén exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social en función del tamaño de la empresa y se establecen mecanismos de protección del empleo.

Condiciones para extender los ERTE

Empresas con ERTE por fuerza mayor parcial

En el caso de las empresas en situación de fuerza mayor parcial, el acuerdo hasta septiembre mantiene el espíritu del vigente, bonificando más las cotizaciones de los trabajadores activados que de los suspendidos:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: tendrán una exoneración del 60 % de las cotizaciones sociales de sus trabajadores activados en los meses de julio, agosto y septiembre; y del 35 % para los trabajadores que continúen suspendidos.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: las exoneraciones serán del 40 % para los trabajadores activados y del 25 % para los no activados.

Empresas con ERTE por fuerza mayor total

Por su parte, las empresas que están actualmente en ERTE por fuerza mayor total pasarán a ERTE de transición hasta el 30 de septiembre:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: tendrán una exoneración decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 70 %, 60 % y 35 % en julio, agosto y septiembre, respectivamente.
  • Para las empresas de 50 y más trabajadores: las exoneraciones pasarían a ser del 50 %, 40 % y 25 %, en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

El Ejecutivo también ha añadido que estos ERTE “se tramitarán contando con el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y tras haber informado a los representantes legales de los trabajadores, tal y como regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores”.

Protección del empleo

La prórroga de los ERTE también mantiene que las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en estos casos deberán mantener el empleo durante un periodo de seis meses.

Durante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en vigor, “las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos”. Por su parte, las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra: “No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE”, añaden desde el Gobierno.

Asimisimo, las personas afectadas por los ERTE derivados del COVID-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, gozarán de la protección reforzada prevista en el anterior acuerdo (se les reconocerá la prestación aún cuando no acrediten periodo de cotización previo y se les aplicará el contador a 0).

Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos ERTE las empresas radicadas en paraísos fiscales.

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