El Tribunal Supremo ha modificado su criterio sobre los despidos disciplinarios, estableciendo la obligatoriedad de un trámite de “audiencia previa” antes de proceder al cese. Esta decisión supone un cambio en la interpretación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio 158 de la OIT, que hasta ahora limitaban esta obligación a delegados sindicales y afiliados a sindicatos.
El nuevo criterio afecta únicamente a despidos realizados tras la sentencia, sin retroactividad, pero abre la posibilidad de que más despidos sean considerados improcedentes si no se cumple este trámite. Aunque no está regulado cómo debe articularse, el Supremo señala que este procedimiento permitiría al trabajador presentar su versión de los hechos antes de que se ejecute la decisión empresarial.
Según los últimos datos de la Seguridad Social, los despidos disciplinarios representan más del 50 % de las bajas laborales por despido, con 430.000 casos acumulados en lo que va de año. Este tipo de despido, que no conlleva indemnización, es una práctica habitual debido a su simplicidad administrativa. Sin embargo, el nuevo requisito podría aumentar la judicialización de los casos y las declaraciones de improcedencia.
A la espera de posibles modificaciones legales que clarifiquen el marco de aplicación, las empresas deberán ajustar sus procedimientos internos para evitar riesgos legales en sus ceses disciplinarios.