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El estado de emergencia en Euskadi no afecta a ferreterías y centros de bricolaje

El Gobierno vasco ha declarado este jueves, 2 de diciembre, la situación de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pero por el momento no está previsto que los comercios se vean afectados por la declaración de esta situación excepcional.

El decreto firmado por el lehendakari, Iñigo Urkullu, habilita al Ejecutivo vasco para adoptar medidas restrictivas, puesto que, según consta en el documento, “los indicadores de evolución de la pandemia presentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi aconsejan declarar la situación de emergencia sanitaria en el conjunto del territorio” para frenar la expansión del COVID-19.

Esta tarde está prevista la comparecencia del lehendakari para detallar las medidas que se van a adoptar, pero fuentes del Gobierno vasco ya han adelantado a C de Comunicación que la implantación del pasaporte COVID será una de las principales, si no la única, que Urkullu anunciará a partir de las 16:30h, después de que el Tribunal Supremo haya avalado el uso de este pasaporte, en determinados ámbitos, ante la actual situación epidemiológica que atraviesa esta comunidad autónoma.

Dónde se exigirá el pasaporte COVID en Euskadi

Así, y según las fuentes consultadas por este medio, de momento sólo se contemplan los siguientes ámbitos de aplicación donde el Supremo ha autorizado que se exija el pasaporte COVID en Euskadi, aunque no se descarta ampliar su uso a otros sectores:

  • Establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales y karaokes, entre otros. En el caso de los pubs y bares especiales incluidos en el grupo III del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, la medida se exigirá a partir de las 22:00h.
  • Restaurantes con capacidad autorizada de plazas de comedor superiores a 50 comensales.

De esta manera, tanto el acceso como la permanencia en el interior de dichos establecimientos, mientras la tasa de incidencia acumulada en el conjunto de la comunidad autónoma sea igual o superior a 150 casos por cada 100.000 habitantes, estará condicionada al control de los responsables del establecimiento, que deberán exigir la exhibición, en papel o soporte digital, del Certificado COVID Digital de la Unión Europea.

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