Los proveedores con reseñas falsas en Internet harán frente a multas de hasta un millón de euros

La nueva Ley de Defensa de los Consumidores incluirá la obligación del empresario "de garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien, o utilizado el servicio".
Por Ángeles Moya
El ministro de Consumo, Alberto Garzón, durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. (Foto: Pool Moncloa / Fernando Calvo).
El ministro de Consumo, Alberto Garzón, durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. (Foto: Pool Moncloa / Fernando Calvo).
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La nueva Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que inicia ahora su tramitación como anteproyecto de ley, recoge por primera vez la prohibición de publicar reseñas y valoraciones falsas, o pagadas por el fabricante, en los productos que se vendan por internet.

Así lo anunció el ministro del ramo, Alberto Garzón, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, celebrado este martes, 20 de julio, y en el que se aprobó el inicio de la tramitación de la reforma del texto refundido de actual Ley.

El objetivo, según indicó Garzón, consiste en adaptar la legislación vigente “a las nuevas formas de comercio electrónico y regular comportamientos empresariales perjudiciales para los derechos de las personas consumidoras que, hasta ahora, carecen de regulación específica”.

Así, y en lo que se refiere a la publicación de reseñas falsas, el nuevo texto legal incluirá la obligación del empresario “de garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien, o utilizado el servicio“. En el caso de que la reseña aparezca en plataformas como Amazon, será ésta la encargada de verificar la reseña, según ha informado Europa Press.

Y es que, en la futura reforma de la Ley se considerará práctica desleal “incluir reseñas de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien, o la inclusión de reseñas falsas”.

Consumo podrá sancionar fuera de España

Con esta reforma, además, el Ministerio de Consumo tendrá competencia sancionadora en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado.

De hecho, el Departamento podrá actuar como autoridad sancionadora contra aquellas infracciones que puedan afectar a la unidad del mercado y a la competencia, cuando sucedan en varios Estados de la UE o cuando el infractor no esté localizado en España en infracciones en relación con el comercio electrónico.

Igualmente, la reforma incluye controles a los buscadores online cuando otorguen puntuaciones y valoraciones superiores a bienes o servicios con respecto a los de sus competidores y no informen a los consumidores de que su posicionamiento responde a publicidad pagada.

Prohibido vender productos distintos como si fueran idénticos

Con la modificación, los motores de búsqueda tendrán que mostrar una descripción de los parámetros utilizados para establecer la clasificación de los resultados. Y en el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho.

La nueva norma también regulará por primera vez la calidad dual de los productos y considerará como desleal comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, para evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del estado miembro donde comercialicen.

Sanciones de hasta un millón de euros

El Anteproyecto de Ley también recogerá un nuevo régimen sancionador competencia del Estado, con sanciones de hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4 % del volumen de facturación de las compañías, cuando estas infracciones tengan lugar en varios Estados miembros.

Para la cuantificación de la multa, se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.

Asimismo, de forma adicional a la multa, existirán sanciones accesorias como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas, de cara a incidir en su carácter disuasorio.

Asimismo, estarán sujetas al nuevo régimen sancionador la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados.

¿Crees que esta nueva normativa es abusiva?

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