Qué obligaciones tienen los distribuidores al vender un EPI

Desde Asepal recalcan que los equipos de protección individual "son el último elemento que se interpone entre el riesgo, y la salud y seguridad del usuario".
Por Ángeles Moya
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La Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (Asepal) y el Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo han elaborado un tríptico informativo en el que se recogen las principales responsabilidades del distribuidor en la comercialización de los equipos de protección individual (EPI).

En él, se resalta la importancia de la figura de estos agentes económicos en la salud y la seguridad de los trabajadores, recogidas en el Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los equipos de protección individual. “La principal responsabilidad del distribuidor es asegurarse de que únicamente comercializa EPI seguros“, subrayan ambas entidades.

Y, en el caso de que exista alguna duda, “no deberá vender el equipo y tendrá que informar debidamente tanto a sus proveedores como a las autoridades de vigilancia de mercado”, inciden.

Desde Asepal recalcan que el EPI “es el último elemento que se interpone entre el riesgo y la salud y seguridad del usuario”, por lo que es “absolutamente fundamental” que el distribuidor “disponga de un buen conocimiento acerca de las propiedades, características y requerimientos que el EPI ha de tener para estar en el mercado”.

Y es que, la asociación insiste en que “contar con un proveedor de EPI especializado, y que conozca el producto y sus responsabilidades, redundará en la mejora de las condiciones en las que se suministran los equipos a los trabajadores”.

ASEPAL

¿Y qué ocurre si hay algún problema con el EPI?

En el caso de detectarse algún problema, el distribuidor deberá prestar “total colaboración” con las autoridades de vigilancia de mercado para identificar los agentes económicos a los que hayan suministrado un EPI o a sus proveedores durante un periodo de 10 años, según informan desde Asepal.

Además, los distribuidores tienen la responsabilidad de saber qué tipo de marcados e información deben incluir los EPI. En este sentido, la asociación recuerda que todo EPI debe marcarse de forma indeleble y legible con una información mínima, como el marcado CE, la identificación del fabricante y, en su caso, el importador y la identificación del modelo. Además, los equipos deben ir acompañados de un folleto informativo y una declaración de conformidad en castellano.

Por otra parte, los distribuidores que ofrezcan productos por Internet deberán mostrar toda la información y etiquetas que se mencionan en el Reglamento y ser visibles en su totalidad antes de que el consumidor realice la compra.

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