Dispositivos luminosos de la DGT: el Gobierno exige nuevas características técnicas

La principal novedad es que las nuevas balizas deben contar con geolocalización y que el sistema de comunicaciones se debe garantizar durante, al menos, 12 años.
Por Ángeles Moya
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 16 de marzo, las condiciones de utilización y los requerimientos técnicos de los nuevos dispositivos de señalización de peligro que serán obligatorios desde el 1 de enero de 2026.

Hasta ese momento, se podrán seguir utilizando los triángulos de peligro, así como las señales V-16 luminosas fabricadas con anterioridad a la aprobación del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, siempre y cuando esos productos que ya hayan sido fabricados estén homologados, de acuerdo a la anterior normativa.

Y es que, los nuevos dispositivos luminosos de color amarillo, que se deberán colocar en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado para advertir a otros conductores, deberán cumplir con una serie de características técnicas que hasta ahora no se habían exigido para su fabricación.

Luces de emergencia con geolocalización

Una instrucción de la DGT era la que regulaba sus características técnicas hasta que ayer el Consejo de Ministros aprobó la nueva normativa, en la que se introduce, como principal novedad, que las nuevas balizas de emergencia V-16 han de contar con geolocalización, es decir, que deberán comunicar su activación, desactivación y geoposicionamiento al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.

“La información sobre la ubicación de vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos, y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación”, según recoge el Real Decreto.

Garantía de 12 años

En la nueva normativa también se exige que “el coste de las comunicaciones” esté “incluido en el precio de venta al público, y éstas se garantizarán durante, al menos, 12 años“. El dispositivo, además, deberá “incluir en el interior de su carcasa todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros similares”.

Desde la aprobación del Real Decreto, la DGT tiene el plazo máximo de un año para, por medio de una resolución, aprobar el protocolo y el formato de envío de los datos requeridos por parte de los servicios de auxilio en carretera y de la señal V-16, “a los efectos de su publicación en el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad”, recoge el texto legal.

En el Real Decreto aprobado ayer también se informa de que el listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con todo lo establecido, “y por tanto sean válidos para señalizar un accidente”, será publicado en una la página web de la DGT.

Preguntas y respuestas de la DGT sobre el nuevo dispositivo luminoso.

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