Inicio / Noticias / Sectoriales / La nueva normalidad por comunidades autónomas. Estas son las medidas para los comercios

La nueva normalidad por comunidades autónomas. Estas son las medidas para los comercios

La ‘nueva normalidad‘ en la que España entró ayer, 21 de junio, implica normas diferentes en cada comunidad autónoma. A continuación recopilamos las regulaciones específicas para establecimientos comerciales que han establecido las diferentes comunidades autónomas (medidas de limpieza y desinfección aparte).

Andalucía

  • Los locales comerciales deben tener un aforo que permita la distancia mínima de 1,5 m. Deberá señalarse expresamente el aforo efectivo. Podrán ofrecer servicios de entrega a domicilio y recogida de la compra en zonas habilidades todos los días de la semana. Se recomienda facilitar el pago y la recepción del producto sin contacto personal. Ha de haber marcas en el suelo y balizas para señalar la distancia. Se recomienda diferenciar entrada y salida del local y contar con dispensadores de gel hidroalcohólico, que será obligatorio en la entrada del local. Se exige el uso de mascarillas y guantes para la manipulación de productos no empaquetados en autoservicio. 
  • En las zonas comunes de los centros comerciales el aforo será aquel que permita la distancia mínima 1.5 m. Deberá señalarse expresamente el aforo efectivo por el establecimiento. Los locales ubicados en el interior de centros comerciales tendrán un aforo que permita la distancia mínima 1.5 m de distancia mínima interpersonal, con especial atención a escaleras y ascensores. La entrada y salida del centro comercial serán diferenciadas. 
  • En los mercadillos el aforo será aquel que permita distancia mínima de 1,5 m. El aforo estará señalado mediante cartelería a la entrada, marcas en el suelo, balizas y señalización. En todo caso, ha de haber una distancia mínima de 1,5 m entre puesto y cliente, señalada en el suelo. A los puestos se les aplica toda la normativa de establecimientos comerciales. Los dispensadores de gel hidroalcohólico son obligatorios. Los ayuntamientos tienen la posibilidad de ampliar puestos o días Se establecerán accesos y salidas diferenciados para el público.

Aragón

A título enunciativo, queda fjado el aforo en el 75 % en los siguientes supuestos:

a) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

b) Centros y parques comerciales abiertos al público, tanto en sus zonas comunes y recreativas como en cada uno de los establecimientos y locales comerciales ubicados en ellos.

El aforo será expuesto en lugar visible. El titular del establecimiento velará por el recuento y control del aforo, incluyendo en el mismo a los trabajadores, de forma que no sea superado en ningún momento.

Asturias

  • Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros entre clientes/as o usuarios/as, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización. Podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios/as para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
  • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso, en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
  • En los comercios minoristas de alimentación y en los mercados al aire libre deberá evitarse en lo posible la venta de alimentos no envasados en régimen de autoservicio, con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes. En todo caso, en las proximidades de estas secciones, los titulares de los establecimientos pondrán a disposición de los clientes soluciones hidroalcohólicas y guantes de un solo uso e informar sobre cómo hacer uso adecuado de los mismos.
  • Se deberá́ proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así́ como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintos clientes y usuarios/as.

Cantabria

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

a) Con independencia de su superficie útil de exposición y venta, el aforo máximo total será de 75 %. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años, para personas con discapacidad y para personas cuidadoras.

  • Todos los establecimientos y locales abiertos al público podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o Internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para mayores de 65 años, para personas con discapacidad y para personas cuidadoras.
  • En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se limitarán al 75 % de los puestos habituales o autorizados. En todo caso, se limitará la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de 1,5 metros. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación. A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores. Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
  • Podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 50 %.

b) Que se limite al 75 % el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.

c) Que se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

Castilla-La Mancha

  • Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo.
  • No se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo. Se establece la cifra del 75 % de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes o usuarios en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • Los establecimientos y locales con apertura al público deberán indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar.
  • El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para que los clientes o usuarios puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio. Se señalizará de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, cartelería o señalización.
  • Podrán establecerse itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios, para evitar aglomeraciones en determinadas zonas. Se evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
  • No se podrá poner a disposición del público productos de prueba, demostración o muestrario que implique la manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios, sin supervisión de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto.
  • En los centros o parques comerciales no podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas.
  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales tendrán que cumplir la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, de al menos un metro y medio o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria. El uso de la mascarilla será exigible cuando exista riesgo de no poder cumplir con la citada distancia de seguridad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. Deberán observarse los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 5. Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de sesenta y cinco años.
  • En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 75 % del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial.
  • Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de sesenta y cinco años.
  • En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75 % de los puestos habituales o autorizados. Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de un metro y medio a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación. A la hora de determinar a los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores. Durante todo el proceso de atención al consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida entre el vendedor y el consumidor, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo. Se recomienda poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. Se procurará evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

Castilla y León

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 75 % de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en los locales y establecimientos o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  • En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 50 % del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial.
  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales no podrán superar el 75 % de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los locales y establecimientos y en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles o áreas de descanso, o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, así como que eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de estas medidas.
  • Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.
  • Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75 % de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación. A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando el uso obligatorio de mascarilla por parte de las personas trabajadoras en los puestos y la no manipulación de los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores. Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas trabajadoras, clientes y viandantes o, en su defecto, será precisa la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Durante todo el proceso de atención al consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida entre las personas vendedoras y consumidoras, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo. 4. Se recomienda poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en las entradas y salidas de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. 

Cataluña

La Generalitat ha publicado una resolución con medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención del COVID-19. Pero está a la espera de aprobar un plan específico para diversos sectores, entre los que se encuentra en de los establecimientos comerciales. Mientras tanto, se aplican las medidas de la fase 3 de desescalada.

Comunidad Valenciana

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, han de cumplir todos los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al 75 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

  • En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se ha de garantizar la limitación al 75 % de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos pueden aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación. Asimismo, a la hora de determinar las personas comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de las personas consumidoras. Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre personas trabajadoras, clientela y viandantes.
  • Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas al sesenta por ciento.

b) Que se limite al 75 % el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.

Extremadura

  • Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán exponer en un lugar visible el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en todo momento en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.
  • Cuando se disponga de aparcamientos propios para trabajadores y usuarios, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso a la tienda o a los vestuarios de los trabajadores dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura. 4. En su caso, el personal de seguridad velará porque se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
  • En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalente para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración y de mantener la distancia de seguridad.
  • En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.
  • En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no se podrá superar el 75 % de los puestos habituales o autorizados. No obstante, los ayuntamientos podrán aumentar alternativamente la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación. Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio. La afluencia de clientes debe limitarse, cuando sea necesario, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. Durante todo el proceso de atención al consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida entre el vendedor y el consumidor, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre un puesto y otro con el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes. Habrá una entrada para el acceso de clientes y otra para la salida de estos. Se deberán instalar estratégicamente dispensadores en número suficiente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes de actividad viricida debidamente autorizados y registrados, principalmente en los accesos al recinto. 

Galicia

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 75 % de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en los locales y establecimientos o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  • Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.
  • En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 50 % del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial.
  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales no podrán superar el 75 % por ciento de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los locales y establecimientos y en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles o áreas de descanso, o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, así como que eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de estas medidas. Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.

Islas Baleares

A todos los efectos, cualquier local o establecimiento comercial para el cual no se hayan establecido expresamente condiciones de aforo en este plan, ni en protocolos o normativa específica que le sea de aplicación, no puede superar el 75 % de la capacidad autorizada o establecida.

Sin embargo, lo que dispone el párrafo anterior no es de aplicación a los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, lavanderías y tintorerías, sin prejuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.

  • Los aforos máximos definidos en este plan para cada tipología de establecimiento pueden ser revisados en función de la evolución de la situación epidémica de la COVID-19 en las Illes Balears.
  • Los establecimientos, las instalaciones y los locales tienen que exponer al público su aforo máximo, que tiene que incluir a los propios trabajadores, y asegurar que este aforo y la distancia interpersonal se respetan en su interior.
  • Se tiene que procurar que las entradas y salidas de personas en establecimientos públicos se hagan con supervisión y de forma escalonada para evitar aglomeraciones. Es obligatorio el uso de mascarilla mientras se produzca el movimiento de personas dentro de recintos cerrados, con la excepción de la práctica de actividad deportiva.
  • La organización de la circulación de las personas y la distribución de espacios tiene que procurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En tanto sea posible se tienen que establecer itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios, para evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se tiene que establecer
  • un uso diferenciado para la entrada y la salida, para reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.
  • Cuando los establecimientos o locales dispongan de aparcamientos propios, se tiene que establecer un control de accesos para un mejor seguimiento de las normas de capacidad. En tanto sea posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso al establecimiento o local tienen que disponer de sistemas automáticos de apertura o permanecer abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
  • En su caso, el personal de seguridad tiene que velar porque se respete la distancia interpersonal de seguridad y tiene que evitar la formación de grupos numerosos y de aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
  • En caso necesario, se pueden utilizar barreras o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.
  • En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes, u otras medidas que se establezcan, se tienen que llevar a cabo teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

Islas Canarias

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas en materia de control de aforo y mantenimiento de distancia de seguridad:

  • Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta entre los no convivientes en todo momento en su interior, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, así como procedimientos que permitan el control de la distancia de seguridad interpersonal. El control de aforo incluirá los aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias.
  • Se garantizará la distancia de seguridad interpersonal en los momentos de entrada y salida o se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar, evitando en todo momento cualquier tipo de aglomeración tanto dentro como fuera del establecimiento, instalación o local. Para ello, se realizará un acceso y salida de manera escalonada mediante franjas horarias o zonas si es preciso.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización, cuando proceda.
  • Podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.
  • Cuando los establecimientos, instalaciones o locales dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
  • Cuando el establecimiento, local o instalación disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones. En la medida de lo posible, las puertas dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
  • En el caso de actividades donde los usuarios permanezcan sentados, se inhabilitarán los asientos que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico entre personas no convivientes. Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los usuarios.
  • Se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores o proveedores de servicios y los usuarios o, en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla o mampara. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
  • La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del aforo, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal.
  • Dado el especial riesgo de transmisión de SARS-COV-2 en establecimientos, instalaciones y locales cerrados así como en aglomeraciones, se mantendrán escrupulosamente las medidas de control de aforo y mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal, especialmente cuando no sea posible, por el tipo de actividad, el uso de mascarilla. Igualmente, se deberá evitar la posibilidad de que existan aglomeraciones tanto dentro como fuera y en los accesos y alrededores de lugares donde se puedan producir afluencia de personas, asegurando el mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal o el uso de mascarilla. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones.
  • Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en el presente acuerdo ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, no podrá superar el 75 % del aforo autorizado o establecido.
  • No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.

La Rioja

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público,así como los centros o parques comerciales, podrán abrir sin límite de aforo siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros o uso de mascarilla y se respetará un 75 % de aforo en los espacios comunes y espacios recreativos, si los hubiere.
  • Se procurará el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65años.
  • Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75 % de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de cientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o uso de mascarilla. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.

Madrid

Madrid ha impuesto un periodo ‘transitorio’ hacia la ‘nueva normalidad’, que se extenderá hasta el 5 de julio. Por tanto, hasta dicha fecha:

  • Los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abran al público tendrán reducido su aforo al 60 %. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje el porcentaje de aforo permitido se elevará al 75 %. En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  • Con carácter general para todo tipo de actividades comerciales y de servicios, con independencia del tamaño del establecimiento en que se realicen, deberán establecerse las medidas necesarias para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Murcia

  • En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios al público la ocupación máxima permitida será del 75 % del aforo del local. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • No obstante lo anterior, los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, lavanderías, no estarán sometidos a límite de aforo, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas de higiene y protección que se establezcan.
  • Se atenderá de forma preferente a aquellas personas que pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, tales como mayores de 65 años.
  • La puesta a disposición del público de productos de uso y prueba que puedan ser manipulados por clientes, deberá ser supervisada por un empleado que procederá a su desinfección tras la manipulación. En ningún caso esta prueba podrá realizarse con productos cosméticos, de higiene personal o de alimentación.
  • Para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales ubicados en centros y parques comerciales regirá la misma limitación de aforo del 75 %.
  • En las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales, la ocupación máxima permitida será del 50 % del aforo del centro.
  • Los centros y parques comerciales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer planes de actuación que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
  • En las zonas infantiles o áreas de descanso de los centros o parques comerciales se adoptarán las medidas necesarias para evitar que la concentración de personas dificulte el mantenimiento de las medidas generales de distanciamiento social.
  • Se atenderá de forma preferente a aquellas personas que pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, tales como mayores de 65 años.
  • En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no se podrá superar el setenta y cinco por ciento de los puestos autorizados, respecto al espacio habitualmente utilizado. A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad. Con el fin de permitir la actividad de la totalidad de los puestos autorizados, los ayuntamientos podrán aumentar la superficie destinada a los puestos de venta o habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad. Los ayuntamientos deberán delimitar los espacios destinados a la instalación de puestos, a fin de garantizar el mantenimiento de una separación entre estos que facilite el cumplimiento de las medidas de distancia interpersonal. Por su parte, los titulares de los puestos deberán facilitar la separación entre los clientes mediante el uso de balizas, cartelería o señalización. 

Navarra

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales, no podrán superar el 75 % de su aforo máximo permitido. Si los locales disponen de varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar la misma proporción.
  • En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 50 % del aforo máximo permitido en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial.
  • Los locales situados en centros y parques comerciales no podrán superar el 75 % del aforo máximo permitido.
  • En todo caso, se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  • Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.
  • Los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75 % de los puestos habituales o autorizados limitando la afluencia de manera que se garantice siempre la distancia de seguridad interpersonal. Los ayuntamientos podrán aumentar superficie o habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad. Los ayuntamientos podrán priorizar los puestos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de las y los consumidores.  Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas trabajadoras, clientes y viandantes o en su defecto, será precisa la utilización de mascarillas. Deberá mantenerse, en todo momento, distancia de seguridad interpersonal entre clientes y las personas vendedoras. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de una o un cliente al mismo tiempo. Se recomienda la puesta a disposición de geles o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados, en las inmediaciones de los mercadillos. 

País Vasco

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, así como los centros o parques comerciales, podrán abrir sin límite de aforo siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se respetará un 60 % de aforo en los espacios comunes y espacios recreativos, si los hubiere.
  • En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 60 % de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
  • Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.
  • Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.
Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio