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La ‘nueva normalidad’. Estas son las medidas que habrá que cumplir cuando acabe el estado de alarma

Por Marta JiménezDirectora general de C de Comunicación

A partir del 21 de junio, España entrará en lo que, desde el Gobierno, se denomina ‘nueva normalidad’. Ayer, 9 de junio, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley que regulará las medidas que se establecerán desde el fin del estado de alarma y hasta que exista una vacuna o tratamiento eficaz contra el COVID-19.

Medidas para la ‘nueva normalidad’

Según explicó ayer el ministro de Sanidad, Salvador Illa, “son medidas que han estado vigentes durante el estado de alarma y que deberán seguir vigentes hasta que el Gobierno declare, de forma motivada, que esta crisis sanitaria ha concluido”. Serán las comunidades autónomas las encargadas de regular, especificar o desarrollar estas normas genéricas, “si lo consideran conveniente”.

En el caso concreto de los establecimientos comerciales, dice el Real Decreto-ley que “las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Las administraciones competentes prestarán especial atención a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos.”

Normas generales:

  • Las mascarillas serán obligatorias (en la vía pública, en espacios al aire libre, en espacios cerrados de uso público y en los medios de transporte) cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve, con multas de hasta 100 euros.
  • Los centros de trabajo, establecimientos comerciales, locales, etc. deberán garantizar que se cumple la distancia interpersonal.
  • Los centros residenciales deberán estar coordinados con los centros sanitarios de sus comunidades autónomas y deberán tener preparados planes de contingencia.
  • El Consejo Superior de Deportes tendrá competencias sobre la Liga de Fútbol Profesional y la ACB de baloncesto. En lo referente a ambas competiciones, mantendrá la coordinación con los organizadores, con las comunidades autónomas y con el Ministerio de Sanidad.
  • Los operadores de transportes que trabajen con asiento preasignado estarán obligados a conservar los registros de pasajeros un mínimo de 4 semanas para poder garantizar la trazabilidad de los contactos si se produjeran casos positivos.
  • Se faculta a la Agencia Española del Medicamento a recabar la información que sea necesaria, de los fabricantes y de toda la cadena de valor, para garantizar la disponibilidad de los medicamentos y productos sanitarios que sean prioritarios para luchar contra el COVID-19.
  • Se sigue haciendo hincapié en la detección precoz y la vigilancia epidemiológica, lo que significa que seguirá siendo obligatorio recoger y remitir información sobre la pandemia por parte de las comunidades autónomas, y también se tendrán que realizar pruebas (PCR o diagnóstico molecular) tan pronto como sea posible, aspecto éste que será responsabilidad de las redes de atención primaria de las comunidades autónomas.
  • Se establecen las medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario ante la eventualidad de que se produjeran rebrotes de la pandemia (disponibilidad de camas, planes de contingencia, número de sanitarios, etc.).
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