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¿Cómo será la fase 1 para el comercio?

Por Marta JiménezDirectora general de C de Comunicación

Además de las condiciones que regirán el comercio minorista durante la fase 0, el BOE del 3 de mayo también publicó la orden del Ministerio de Sanidad (Orden SND/386/2020), por la que se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es decir, de momento, solo se aplica en las islas de Formentera (Baleares), la Gomera, el Hierro y la Graciosa (Camarias), desde el 4 de mayo y durante un periodo mínimo de dos semanas.

Hasta la fecha, y siempre que no se produzcan cambios posteriores, la fase 1 de desescalada ofrece criterios más flexibles para la apertura de los comercios minoristas, entre los que tambiénse encuentran las ferreterías y tiendas de bricolaje. Pero mantiene la exigencia de que los establecimientos tengan una superficie inferior a 400 metros cuadrados. Tampoco podrán abrir los centros y parques comerciales ni los locales que se encuentren dentro de ellos si no tienen acceso directo e independiente desde el exterior.

Condiciones para el comercio minorista en la fase 1

  • Aforo del 30 %. En tiendas con varias plantas, cada una de ellas debe guardar la misma proporción del 30 %. Ya no sera necesaria la cita previa (ver condiciones para el mantenimiento del aforo más abajo).
  • Se mantiene la distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, solo se permitirá un cliente dentro del local.
  • Se mantiene el horario con servicio prioritario para los mayores de 65 años.
  • Se mantiene la posibilidad de recogida en local de los productos adquiridos, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
  • Se mantienen los requisitos de limpieza y desinfección de las instalaciones establecidos en la fase 0. No obstante, se introduce una modificación en lo que se refiere a la comunicación a los clientes de los horarios de cierre por limpieza (ya que se pueden establecer pausas para estas tareas de desinfección), para lo que se utilizarán carteles visibles o mensajes por megafonía.
  • Se mantienen los requisitos de limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, el lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, así como la ventilación de los locales comerciales, establecidos en la fase 0.
  • Como novedad, se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos de los establecimientos. Los clientes siguen sin poder utilizar los aseos, salvo que resulte estrictamente necesario. En este último caso, hay que limpiar inmediatamente sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  • En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
  • Se mantiene la obligatoriedad de disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en las que poder depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
  • En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible y su ocupación máxima será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
  • Las medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público son las mismas que en la fase 0.
  • Las medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales son las mismas que en la fase 0.

Medidas sobre el aforo de los establecimientos

La Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, establece una serie de medidas relacionadas con el aforo de los locales durante la fase 1. Pero, de momento, esta orden solo es de aplicación en las cuatro islas mencionadas anteriormente. En cualquier caso, entendemos que serán un reflejo de lo que le esperará al resto de territorios cuando entren en la fase 1.

  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.
  • Los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
  • En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tiques y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
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