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Dudas contestadas por el Ministerio de Industria y Comercio

Por Marta JiménezDirectora general de C de Comunicación

Desde C de Comunicación nos hemos puesto en contacto, en varias ocasiones, con el Ministerio de Industria y Comercio para solventar las principales dudas de ferreterías, centros de bricolaje y suministros industriales. Aunque algo tarde, desde el Ministerio han contestado a algunas de esas cuestiones.

La primera de ellas, ya la publicamos el pasado martes, 17 de marzo, cuando obtuvimos la confirmación oficial de que las ferreterías no estaban autorizadas a abrir

Posteriormente, le preguntamos al Ministerio por los servicios de reparaciones y por el trabajo a puerta cerrada. Reproducimos la contestación oficial:

“Por lo que respecta a los servicios de reparaciones, se entienden permitidos.

En cuanto a la venta de productos de ferretería, el art. 10.1 del RD no contempla las ferreterías entre los establecimientos comerciales minoristas con apertura al público permitida. Sí podrán continuar con la venta online o cualquier otro medio de comercio a distancia.

Los establecimientos que vendan este tipo de productos a profesionales, y de tipo mayorista, entendemos que pueden continuar realizando su actividad.”

Por otra parte, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Mincotur) ha elaborado un documento en el que ha recogido todas las consultas realizadas en relación con el estado de alarma, con las respuestas a dichas dudas. En este enlace podéis consultar este interesante documento del Mincotur, que puede servir de guía. Agradecemos a AECIM que nos haya facilitado el acceso a esta información.

Hemos seleccionado alguna de las preguntas y respuestas, contenidas en ese documento, de interés para el sector de ferretería:

Pregunta: En el caso de un establecimiento comercial que esté afectado por la limitación del Artículo 10.1 (y del anexo I), ¿el comerciante podrá entrar en él para llevar a cabo tareas de almacén, gestión del producto, etc., sin que esté en ningún momento abierto al público? Asimismo, en dichas condiciones, ¿podría trabajar el comerciante con su personal respetando las debidas distancias de seguridad?

Respuesta: Sí, porque no se trata de una actividad prohibida por el Real Decreto. También podrá participar el personal, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene; en particular, deben evitarse las aglomeraciones.

Explicación:

El artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 prohíbe la apertura al público de establecimientos comerciales, pero no impide que el comerciante pueda acceder a los mismos para realizar aquellas tareas necesarias para el mantenimiento del local o las existencias.

Debe también destacarse que el Real Decreto permite el desplazamiento de personas para atender su trabajo [art. 7.1.c)], por lo que se encuentra permitido el mantenimiento de la actividad de las empresas donde se desarrolle esa prestación del trabajo, no obstante, siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y, en particular, la promoción del trabajo en modalidades no presenciales, para evitar concentraciones de personas.

En todo caso, debe advertirse en el exterior del local que éste se encuentra cerrado al público.

Pregunta: ¿En qué situación quedan los establecimientos que venden al por mayor? ¿Cómo pueden realizar la venta?

Respuesta: El RD no contempla ninguna limitación al desarrollo de la venta al mayor. No obstante, queda condicionada a las medidas que la autoridad competente establezca, a tenor de los artículos 13, 14 y 15, para el aseguramiento del suministro de los bienes y servicios necesarios.

Pregunta: ¿Se puede vender cualquier producto por internet?

Respuesta: El art. 10.1 permite el comercio por internet, telefónico o por correspondencia, sin condicionarlo por tipo de producto. Las entregas deberán cumplir las recomendaciones dictadas en cuanto a distancia, uso de guantes, etc.

Pregunta: ¿Se permite la entrega a domicilio de productos NO alimentarios, comprados por internet o por telófono?

Respuesta: En la medida que la actividad comercial a través de internet, teléfono o correspondencia está permitida, no debería existir limitación a la entrega de los productos adquiridos, aunque el RD no lo explicite.

 

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