El BOE del 18 de marzo publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La norma entró en vigor el mismo día de su publicación y extiende su vigencia por un mes, con la posibilidad de prórroga.
Con este paquete de medidas económicas el Estado prevé que se pueda contrarrestar la fuerte caída de actividad provocada por la pandemia del coronavirus, tal y como informa AECIM.
A continuación pasamos a detallar las medidas que la Asociación de Empresarios de la Industria del Metal considera importantes destacar.
Principales medidas desde el punto de vista tributario
En este aspecto, AECIM resalta el establecimiento de tres medidas importantes:
- Suspensión de los plazos tributarios. Se establece la suspensión de los plazos hasta el 30 de abril de 2020 para aquellos procedimientos iniciados de oficio, de manera que el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril, no computará a efectos de la duración máxima, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Del mismo modo, se establece la ampliación hasta el 30 de abril de:- Los plazos de pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, incluso aquellas en las que se haya iniciado el período ejecutivo y notificado la providencia de apremio.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia en los siguientes procedimientos:
- Procedimientos de aplicación de los tributos.
- Procedimientos sancionadores.
- Procedimientos de declaración de nulidad.
- Procedimientos de devolución de ingresos indebidos.
- Procedimientos de rectificación de errores materiales y revocación.
– Los plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en el ámbito de procedimientos administrativos de apremio.
– Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General de Catastro.
– Adicionalmente, en los procedimientos administrativos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.
Para aquellas deudas que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida, el plazo de pago se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
AECIM hacer especial hincapié al hecho de que cuando el obligado tributario atienda a un requerimiento o solicitud deberá manifestar que se acoge a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores, ya que si no se hace reserva expresa a este derecho, se considerará evacuado el trámite, con las correspondientes consecuencias que de ello pudiera derivar.
Por otro lado, indica la asociación, el período comprendido desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Del mismo modo, podrá realizar comunicaciones, requerimientos, solicitudes de información o a conceder trámites de audiencia. No obstante, se debe tener en cuenta que, como se ha indicado en el apartado anterior, los plazos de atención de estos trámites por el contribuyente se han ampliado hasta el 30 de abril o el 20 de mayo, según el caso.
Este periodo tampoco computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, relativo a los plazos de prescripción, ni a efectos de los plazos de caducidad.
Por último, a los solos efectos del cómputo de los referidos plazos de prescripción y del de los relativos a los recursos de reposición y procedimientos económico-administrativos, las resoluciones que les pongan fin se entenderán notificadas cuando se acredite un solo intento de notificación entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios y para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en procedimientos económico-administrativos no se iniciará hasta concluido dicho período o hasta que se haya producido la notificación, en caso de que esta notificación fuera posterior a ese momento.
AECIM considera que es importante destacar que según la Disposición Transitoria Tercera, lo anterior únicamente será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley.
- Medidas en el ámbito aduanero. Con el objeto de agilizar los trámites aduaneros de importación en el sector industrial, para evitar que se vea afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de terceros países o la paralización de las exportaciones, se establece que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración y el despacho aduanero sean realizados por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
- Otras medidas: exención en el ITP y AJD para operaciones hipotecarias. En la Disposición Final primera del RDL se introduce un nuevo apartado 23 en el art. 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para establecer que estarán exentos de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPyAJD las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del RDL.
Principales medidas desde el punto de vista mercantil
Por otro lado, desde el punto de vista mercantil, AECIM señala que se prevén una serie de medidas extraordinarias para personas jurídicas de derecho privado, aplicables durante el periodo que dure el estado de alarma. En concreto:
- Se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones la celebración de sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido, con determinados requisitos, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión. También, se les permite la adopción de acuerdos de sus órganos de gobierno por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión.
- Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formulación de cuentas anuales de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses desde que finalice dicho estado.
- En caso de cuentas anuales ya formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se extiende el plazo para su verificación por auditores, cuando esta sea obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
- Las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas deberán reunirse en los tres meses siguientes a la fecha en la que finaliza el plazo para formular las cuentas.
- En caso de juntas generales convocadas antes de la publicación del estado de alarma y cuya fecha de celebración sea posterior a la publicación del mismo, se podrá modificar el lugar y la hora o revocar la convocatoria mediante anuncio en la página web de la sociedad o, si no tiene, en el BOE, con 48 horas de antelación. Si se revoca la convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a la nueva convocatoria en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
- Queda suspendido el ejercicio de los derechos de separación de socios, aunque exista causa, hasta que finalice el estado de alarma.
- Se prorroga, hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma, el reintegro a socios cooperativos que causen baja de la cooperativa durante dicho estado.
- Si el plazo estatutario de duración de la sociedad terminara durante la vigencia del estado de alarma, se difiere la disolución de pleno derecho hasta el transcurso de dos meses después de la finalización de dicho estado.
- Aunque antes o durante el estado de alarma, concurra causa legal o estatutaria de disolución, el plazo para convocar la junta que deba resolver sobre dicha disolución por el órgano de administración se suspende hasta que termine dicho estado.
- Si la causa legal o estatutaria de disolución acaece durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
- Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales, los cuales se reanudarán a la finalización del estado de alarma.