Inicio / Noticias / Sectoriales / Nuevo Reglamento de epis. ¿A qué obliga?

Nuevo Reglamento de epis. ¿A qué obliga?

Por Marta JiménezDirectora general de C de Comunicación

El próximo 21 de abril entra en vigor el nuevo Reglamento 2016/425 sobre equipos de protección individual. Durante los últimos dos años las empresas han tenido que adaptarse a esta nueva normativa que comienza en un par de días.

Tal y como explican desde Asepal (asociación de empresas de equipos de protección individual), este nuevo reglamento significa una gran mejora en la homogeneidad de criterios y requisitos de comercialización de estos productos en toda la Unión Europea.

Aspectos más destacados del nuevo Reglamento de epis para los fabricantes

Deberán identificarse con su nombre o marca comercial y dirección postal de contacto, en el EPI(salvo que sea materialmente imposible). Además, tendrán que:

  • Marcar cada EPI, que se hará con su número de tipo, lote o serie.
  • Incluir en la documentación técnica una evaluación de riesgos tanto para los usos previstos como previsibles del EPI, así como un desglose detallado acerca de los medios de control que poseen para garantizar que el EPI que evaluaron en su momento es idéntico al puesto en el mercado.
  • Entregar un ejemplar de la declaración de conformidad con el EPI o indicar en el folleto dónde puede descargarse.
  • Modificar el folleto informativo para señalar el cumplimiento del EPI con el Reglamento (UE) 2016/425.

A qué obliga el nuevo Reglamento de epis a los importadores

Tendrán que asegurarse de que el fabricante haya cumplido con todas sus obligaciones y, además, deberán identificarse también en el EPI con su nombre o marca comercial y dirección postal de contacto. También deberán entregar el EPI con toda la documentación preceptiva.

Y para los distribuidores, ¿qué supone el nuevo Reglamento de epis?

Como el operador más cercano al mercado, el distribuidor será más que nunca un proveedor de soluciones de seguridad y no un simple suministrador de consumibles. Deberá conocer muy bien el producto, al estar obligado a conocer los marcados, la información y las condiciones en las que el EPI ha de ser suministrado.

Plazos del Reglamento

Aunque su aplicación empieza el 21 de abril de este 2018, fabricantes e importadores pueden seguir poniendo en el mercado epis conformes a la anterior Directiva 89/686/CEE. A partir del 21 de abril de 2019 ya solo pondrán ponerse en el mecado epis conformes al Reglamento, si bien los conformes a la directiva introducidos con anterioridad a esa fecha se podrán comercializar hasta que se extingan sus certificados o hasta el 21 de abril de 2023 (lo que ocurra antes).

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios

Más noticias sobre...

Scroll al inicio