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Imagen de recurso de un establecimiento de Leroy Merlin

Leroy Merlin pierde en el Supremo una larga carrera judicial por despedir a una trabajadora tras un informe médico desfavorable

Por Alejandro CentellasResponsable de contenidos del área de Ferretería y Bricolaje
La sentencia, consultada por 'C de Comunicación', supone una decisión relevante para el mercado laboral español y para los despidos por causas de inaptitud sobrevenida.

Leroy Merlin ha perdido en el Tribunal Supremo una larga carrera judicial contra una trabajadora a la que despidió por inaptitud sobrevenida tras un informe médico del servicio de prevención que la declaraba ‘no apta’ para su puesto.

La cuestión de fondo, según consta en una sentencia del Tribunal Supremo de finales de diciembre consultada por C de Comunicación, es que Leroy Merlin no intentó adaptar el puesto a las limitaciones físicas de la empleada ni la recolocación en otro puesto, sino que procedió a su despido.

La sentencia relata que la trabajadora, con 23 años de antigüedad y vendedora en la sección de jardinería en el centro comercial Rivas Futura (Rivas Vaciamadrid), sufrió diversas bajas de larga duración tanto por dolencias físicas (lumbar y de rodilla) y de ansiedad desde 2017 a 2022.

Un informe médico desfavorable, la clave del despido

En su último informe, de mayo de 2022, la Seguridad Social le concedió el alta médica a la trabajadora al entender que sus limitaciones no le incapacitaban totalmente para ser vendedora. Apenas dos meses después, en julio, el servicio de prevención (Quirón Prevención) emitió un nuevo informe declarándola ‘no apta’ para su puesto.

En agosto de 2022, Leroy Merlin le comunicó a la trabajadora el despido objetivo por ineptitud sobrevenida alegando que era imposible su incorporación a ningún puesto de la tienda, ya que sus dolencias eran incompatibles con el trabajo y ponían en peligro su integridad física.

El fallo, relevante para el mercado laboral

El fallo del Tribunal Supremo confirma el despido improcedente que ya decretaron los juzgados de instancias anteriores, tanto en un juzgado de Madrid como en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y unifica una doctrina relevante para el mercado laboral español.

Así, el Alto Tribunal señala que no es suficiente con un informe de ‘no apto’ del servicio de prevención para despedir objetivamente a un trabajador, sino que la empresa tiene la carga de la prueba de demostrar que realizó “ajustes razonables” para adaptar el puesto o que intentó reubicar al empleado, y que si no lo hizo fue porque suponía una “carga excesiva”.

Por este razonamiento, y puesto que considera probado que Leroy Merlin no probó haber intentado dicha adaptación o recolocación de la empleada antes del despido, entiende que la extinción del contrato es improcedente, por lo Leroy Merlin deberá pagar casi 40.000 € de indemnización o readmitir a la trabajadora con los 3 años de salarios atrasados.

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