Los gastos de vehículos profesionales que utilizan pintores, fontaneros, profesionales de la construcción o ferreteros con servicios a domicilio, entre otros ejemplos, podrán deducirse en el IRPF de forma casi automática.
Así lo ha dictaminado, en una resolución del 24 de junio, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que concluye que vehículos como las furgonetas están vinculados casi de forma directa a la actividad empresarial, por lo que sus gastos (combustible, mantenimiento, aparcamiento o amortización) son deducibles.
Será la propia Agencia Tributaria, en su caso, la que tendrá que demostrar que estos vehículos se usan de forma personal para rechazar la deducibilidad de los gastos.
Cuando se trate de vehículos mixtos cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc.) y las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) apunten a una dedicación de los mismos a la actividad económica de su propietario, deberán presumirse como afectos a la misma; lo que no impedirá que la Administración tributaria pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular”, señala el tribunal en su resolución.
Se trata de un cambio de criterio, ya que hasta la fecha Hacienda, siguiendo directrices de la Dirección General de Tributos, exigía que fueran los contribuyentes quienes justificaran que el vehículo se destinaba exclusivamente a la actividad económica. Esto abría la puerta al fisco a rechazar la deducción de los gastos en muchos casos al entender que también podía usarse para fines particulares.
Este criterio se basaba en el Reglamento del IRPF y la interpretación de que solo los vehículos profesionales destinados al transporte de mercancías estaban sujetos a la deducibilidad de los gastos y que, para el resto de vehículos, el profesional debía justificar este uso exclusivo para la actividad económica.
Una prueba “complicada de articular”
Una prueba exigida al contribuyente que era, según el tribunal, “ciertamente difícil y complicada de articular, porque se trata de acreditar que la furgoneta de que se trate se utiliza sólo y exclusivamente para la actividad”.
“Dada su dificultad, en un grandísimo número de casos los profesionales concernidos no consiguen aportar, con la consecuencia de que la Administración termina considerando sus furgonetas como bienes no afectos, y no admite la deducibilidad de los gastos ocasionados por las mismas a la hora de cuantificar los rendimientos de su actividad económica”, concluye.