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¿Cómo afectará el COVID-19 en la próxima declaración de la renta?

Por Ángeles Moya
La profesora de Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC Irene Rovira apunta algunas consideraciones que hay que tener en cuenta para estar preparados cuando llegue el momento y evitar sorpresas desagradables.

La Universitat Oberta de Catalunya (UOC) ha realizado un análisis sobre cómo afectará el COVID-19 en la próxima declaración de la renta, y pone el foco en los autónomos, en los trabajadores afectados por un ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), los desempleados, y en aquellos que hayan tenido que estar de baja por enfermedad, entre otros contribuyentes.

En los casos anteriormente mencionados, se deben tener en cuenta varios aspectos importantes cuando se acerque la próxima campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tal y como advierten desde la UOC.

Será entonces cuando los contribuyentes comprobarán que la diversidad de situaciones personales vividas en los últimos meses tiene una incidencia en el impuesto que deberán pagar. La profesora de Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC Irene Rovira apunta algunas consideraciones que hay que tener en cuenta para estar preparados cuando llegue el momento y evitar sorpresas desagradables.

Los ERTE hay que declararlos

En relación con los ERTE, Rovisa avisa de que, ya sean totales o parciales, los trabajadores que se hayan visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo tendrán que declararlo. “Las prestaciones que se hayan recibido a consecuencia de estos expedientes están sujetas a tributación como rendimientos del trabajo“, explica.

La experta recomienda que se revise si se aplican retenciones del IRPF en las prestaciones de forma adecuada. En caso contrario, puede solicitarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que aplique una retención mayor.

Rovira recuerda que no existe la obligación de presentar la declaración de la renta si no se superan los 22.000 euros brutos anuales, pero advierte de que, en cambio, la cantidad baja a 14.000 si han sido abonados por más de un pagador que haya satisfecho una cantidad superior a los 1.500 euros.

La prestación por desempleo también tributa

Estos aspectos también deben tenerse en cuenta en caso de que se haya cobrado alguna prestación por estar de baja por enfermedad, ya sea a consecuencia del virus o no (las prestaciones del permiso de maternidad o paternidad están exentas). Además, ninguna de estas prestaciones afectará la aplicación de la deducción por maternidad y el incremento por los gastos satisfechos en centros autorizados de primer ciclo de educación infantil, como ocurrirá también si se han percibido prestaciones derivadas de un ERTE parcial.

No obstante, sí se verá afectada durante los meses en que se haya percibido la prestación de un ERTE total o la prestación de desempleo, teniendo en cuenta que esta última prestación también deberá tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo, a menos que se haya optado por el pago único para empezar una actividad económica.

Los autónomos que han teletrabajado tienen deducción

A la hora de hacer la declaración, los autónomos también deben tener en cuenta que, si han empezado a teletrabajar, podrán deducirse parte de los gastos de la vivienda relacionados con su actividad económica, en caso de que opten por el método de estimación directa —siempre y cuando estén registrados en su contabilidad y puedan demostrarse con la pertinente factura—, como ya es habitual.

Esto será así siempre y cuando hayan comunicado a Hacienda los metros cuadrados que destinan a la actividad, y en caso de que paguen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) si la vivienda es de alquiler.

La prestación por cese de actividad es rendimiento del trabajo

Por otra parte, en caso de que —debido a la reducción de los ingresos— hayan renunciado al método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible —pese a poder descontar en el cómputo los días del estado de alarma por falta de actividad—, en 2021 podrán volver a tributar mediante este régimen. Así, de forma excepcional, se ha previsto que en este caso pueda revocarse la renuncia sin que tenga efectos durante un mínimo de tres años.

En todo caso, deben tener presente que si, a consecuencia del estado de alarma, han percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, también deberá tributar como rendimiento del trabajo y no de actividades económicas, al igual que ocurre con el cobro de la prestación general por cese de actividad para trabajadores autónomos.

¿Crees que saldrás perjudicado en la próxima declaración de la renta?

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