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Ayudas para las ferreterías y suministros industriales de la Comunidad de Madrid

Por Beatriz Depares

Hasta el 31 de julio de 2019 las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid pueden acogerse al plan de ayudas dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pequeñas y medianas empresas comerciales.

El pasado 10 de julio el BOCM hizo público el extracto por el que se convocan estas ayudas que contemplan una dotación económica de 1.700.000 euros, tal y como ha informado Agrefema.

Para poder ser beneficiarios de dichas ayudas, las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales han de cumplir una serie de requisitos. Por un lado, tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros, y, por otro, tener menos de 250 trabajadores.

Condiciones para solicitar las ayudas

Podrán ser subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre del año 2018 y el 15 de septiembre 2019. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del 2019.

Asimismo, las inversiones contempladas en el proyecto presentado han de alcanzar en su conjunto un coste mínimo de 10.000 euros.

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 % del presupuesto aceptado con el límite máximo de 20.000 euros y un establecimiento comercial por beneficiario.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el proyecto, la subvención definitiva se reducirá en la misma proporción que la registrada en la inversión. En todo caso, el proyecto ejecutado deberá incluir actuaciones en todas las líneas de actuación comprometidas y reflejadas como tales en la Orden de Concesión.

¿Qué gastos son subvencionables?

Son subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:

  • Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
  • Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos. En el caso de la venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico los vehículos comerciales.
  • Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales.

En este sentido, el texto especifica que no se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga, pago en dinero metálico o el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.

Agrefema ofrece a los ferreteros de Madrid asesoramiento en el proceso de tramitación de la solicitud de estas ayudas.

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