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“Las Administraciones Públicas no pueden demorarse indeterminadamente en la aprobación de facturas”

Por C de Comunicación

La Plataforma contra la Morosidad considera ambigua la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del fondo para los pagos a proveedores, que permite alargar el plazo de aprobación de certificaciones de obra por encima de los 30 días naturales, siempre y cuando no sea “manifiestamente abusivo” para el proveedor.

Para la Plataforma, esto significa que las administraciones morosas pueden encontrar una vía de escape para alargar sus plazos de pago, puesto que dilata el plazo de aprobación de las facturas y su fecha de pago. Este hecho ya ha sido puesto en conocimiento de la Unión Europea. “No podemos dejar una puerta falsa para que las administraciones incumplan sus compromisos de pago, Europa no lo permitirá y nosotros no deberíamos permitirlo”, asegura Antoni Cañete, presidente de la Plataforma.

En cualquier caso, la organización valora de forma positiva el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, que desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, que las obliga a publicar sus plazos medios de pago a partir del mes de octubre.

Esto significa que el Ministerio de Hacienda podrá asumir los pagos pendientes a proveedores, si las administraciones están reiteradamente por encima del plazo legal de pago, para después descontárselo de su financiación.

Al mismo tiempo que la Plataforma ve esta normativa como un “impulso” a la “transparencia y el reconocimiento de los buenos pagadores”, lamenta que se permita a las administraciones iniciar el cómputo del plazo medio de pago pasados 30 días desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obras y no solo pasados 30 días desde la fecha de entrada de la factura en el registro.

La Plataforma trasladará estas observaciones y propuestas a la comisión que tiene con el Ministerio de Hacienda.

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